DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: JOSE ESTEBAN BENITES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.386.989, WILLIANS MACHADO BENITES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.386.508 Y ELI JUNIOR ESTERLY, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.304.973, respectivamente, por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Octubre de 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.