DECLARA: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARPIO HURTADO WILMER RAFAEL, indocumentado, de nacionalidad venezolana, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Sector La Matica, Vuelta Larga, San Cormel, Casa N° 10, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese de Excarcelación al Internado Judicial de Los Teques. Impóngase al imputado del presente auto. Notifíquese a las partes.