Acuerda:
PRIMERO: Fijar un lapso prudencial de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación en la causa seguida en contra del ciudadano ROJAS GARCIA EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 6.069.453, al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y vencido este plazo proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y artículo 553 ejusdem.