PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque no cumple con las exigencias del artículo 248 del Código Orgánico procesal penal, se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN COERCIÒN PERSONAL, de los ciudadanos RODRIGUEZ CASTRO WILMER, nacionalidad: Venezolano, natural de Lo Caracas, nacido en fecha 22-08-80, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.370.801, de profesión u oficio: mensajero, nombre de sus padres: Celsa Castro (v) y Villanoel Rodríguez (v), residenciado, Los Teques Guaremal sector Santa Maria Casa nª58, teléfono 0414-151-0208.; PEREZ MERCADO CESAR, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-03-84, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.914.694, de profesión u oficio: mensajero, nombre de sus padres: Carmen Tibisay Mercado (v) y Julio Cesar Perez (v), residenciado, Guaremal, Vuelta el Zamuro, casa color az.....