Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.494.890, la cual se produjo en una de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: IMPONE al imputado JULIO RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.494.890, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución o fianza de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte del i.....