....ACUERDA REVISAR la medida privativa de libertad que pesa en contra del acusado JOSE AGUSTIN OSTOS, titular de la Cédula de Identidad 3.796.618 y en su lugar imponerle las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (02) fiadores, que demuestren poseer ingresos mensuales entre los dos (02) iguales o superiores que demuestren poseer ingresos mensuales entre los dos (02) iguales o superiores a CIENTO VIENTE (120) unidades tributarias, con constancias de conducta y residencia emitidas por la primera autoridad de su domicilio. En caso de laborar los fiadores en empresas privadas, cuya existencia no sea del común y general conocimiento de ciudadanía, deberán presentar copia de los respectivos registros mercantiles de dichas empresas. Así mismo, una vez en libertad deberá el mencionado acusado presentarse por ante la secretaría de este Tribunal una (01) vez cada ocho (08) días, de co.....