"... este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la abogada MIREYA OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 81.758, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 76 Tomo 1488-A, de fecha 28-12-2006, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministrio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoria del Trabajo "Jose Rafael Nuñez Tenorio", con sede en Guatire, en virtud de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS NROS. 190-2010 y 065-2011 de fecha 18-03-2010 y 10-08-2011, respectivamen.....