Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Vigésima Octavo (28º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, ABG. WILMER CABELLO y SE ACUERDA LA PRÓRROGA de DOS (02) AÑOS, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado YORDANO HERNAN GALINDEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad V-19.019.915; a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, con la agravante del artículo 10, numeral 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 n.....