PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por EDUARDA EFIGENIA MUJICA BELMONTE en contra del ciudadano ELIAS ARGENIS ULLOA LINARES, ambos ya identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los seis (06) días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-