DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La existencia de la prejudicialidad en la presente causa. SEGUNDO: La suspensión de la presente causa y la audiencia de juicio hasta que se resuelva el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A por ante el Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de caracas, contra el acto Administrativo contentivo del oficio Nº 0270-12, emanado con fecha 11-07-2012 de la Dirección Estadal de la Salud de los Trabajadores de Miranda "delegado de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT-MIRANDA) adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a favor del ciudadano FELIX JOSE GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de.....