declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ESCOBAR TRINA MARGARITA, GUZMAN HERNANDEZ MARIA ISABEL, GUZMAN ESCOBAR CANDIDA ROSA, GUZMAN ESCOBAR LUIS MANUEL, GUZMAN ESCOBAR ADITA LUCYBELL, GUZMAN ESCOBAR JUAN GABRIEL, GUZMAN ESCOBAR ANA LISA, GUZMAN ESCOBAR JOSE RAMON, GUZMAN ESCOBAR ANA ESTHER, GUZMAN ESCOBAR FELIX JOHANI, GUZMAN ESCOBAR GENESIS CAROLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.873.950, 11.037.498, 11.037.603, 11.037.602, 15.118.241, 15.118.244, 18.539.372, 19.587.159, 12.877.535, 22.784.044 y 22.784.046 respectivamente, en su condición de causahabiente esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano GUZMAN FELIX RAMON, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 3.587.274. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregada a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artícu.....