Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANIBAL DE LA COROMOTO DOMINGUEZ y MARCEY YOLIXA CASARES DE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.198.079 y V-5.455.595 respectivamente; y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha fecha 30 de mayo, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 136, cursante a los folios 09 al 11 del expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. E.....