Oídas Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se niega la entrega del vehículo solicitado (MARCA DAEWOO, TIPO SEDAN, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, MODELO CIELO BX SINC, AÑO 2000, COLOR BLANCO SERIAL DE CARROCERIA KLATF19YXB263001, SERIAL DE MOTOR G15MF950288.) y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente cuaderno separado (previa compulsa del mismo) al Fiscal Primero del Estado Miranda, y así mismo se acuerda remitir compulsa al Fiscal 26 Nacional en vista de que presuntamente existe la comisión de un hecho punible, por cuanto los mencionados Fiscales están comisionados para actuar en la causa principal que dio lugar a la presente incidencia (Expediente 2C 10274/02, nomenclatura de éste Tribunal) Es todo. Remítanse las actuac.....