Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Judicial N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara improcedente la admisión de la prueba testimonial de los ciudadanos: DUARTE OVIDIO ALEXANDER, titular de la cédula de Identidad N° V-11.037.429 y GRANITO DA SILVA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.879.654; promovida por el defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 197, 198, 199, 328 ordinal 7°, 346 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes por ser una decisión dictada en audiencia del juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-