En consecuencia este Tribunal observa en atención a las anteriores condiciones, que el adolescente (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A) ha permanecido detenido por un tiempo de Dos (02) meses y Diez (10) Días, descontando este tiempo al de la sanción impuesta, es decir SEIS (06) MESES, le faltaría por cumplir TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS de Privación de Libertad, la cual culminará en su totalidad el día Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Tres (2.003). Notifíquese a las partes.