Tenemos entonces concepciones o limitantes a la tramitación del aludido beneficio, sin que ninguna de ellas hasta el momento impida agilizar todo lo concerniente al estudio y consideración de quien decide, en beneficio del penado MANJARRES GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de 82. 200.855,,, por lo que apegados al contenido del artículo antes descrito deberá diligenciarse el tan aludido beneficio procesal. Y ASI SE DECIDE.
Aclarada la forma en como debe procederse, establece quien decide, que lo prudente y aconsejable en el presente caso es, citar al penado e imponerles del auto de ejecución decretado, y consecuencialmente pedir información sobre los posibles antecedentes que pudiere presentar el penado, así como, ordenar la practica del examen psico-social en la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Edificio Paris, Piso N° 6, La Candelaria, Caracas; para de esta forma hacer el pronunciamiento respectivo, señalando la fecha de cumplimiento de la pena princi.....