DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 21/02/2006 presentada por la ciudadana Galárraga Peña Naileth, titular de la cédula de identidad N° 14.991.454, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.-