Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION de la pretendida transacción celebrada por el apoderado judicial de la parte actora con el ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ COSME, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 24.367.161, quien pretendió el carácter de demandado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII y IX contra MARCO ANTONIO PEREZ COSME y MINERVA ERESBEY MERCHAN DE PEREZ, plenamente identificados al comienzo de este fallo.