DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS CAMARGO VILLÁN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1993, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.025.064, hijo de Aleida Villán (V) y Adolfo Martínez (M), con residencia en El Mirador La popa, carrera 7 bis, casa s/n, bajando por la bodega de la señora Julia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-311.97.65 (mamá), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 27.....