este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA RAMONA VAZQUEZ de MENDEZ, EDUARD JOSE MENDEZ VASQUEZ y IRANIA COROMOTO MENDEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.964.324, 6.437.932 y 10.115.529 respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano IGNACIO JOSE MENDEZ OJEDA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 992.241