DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar el derecho de los Abogados DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR a percibir honorarios profesionales provenientes de sus actuaciones judiciales
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda.
TERCERO: Se condena al intimado CANDELARIO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-12.086.523 a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (55.762,00 Bs) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados a los ciudadanos DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR causados en el juicio de prestaciones sociales que se tramita en el presente expediente.
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