este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALECIA CONTRERAS de MORILLO, ANTONIETA DEL VALLE MORILLO CONTRERAS, ANTONIO JOSÉ MORILLO CONTRERAS y MARISOL DEL VALLE MORILLO CONTRERAS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.333.575, 14.299.646, 15.151.358 y 12.669.488, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijos del causante, ciudadano JOSÉ ANTONIO MORILLO ROMERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.695.400 y falleció en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)