Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos, ROBERTO FERTITTA SENISE Y GEORGETTE BITAR BUSHOUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad, Nros V-6.917.142, V-6.504.378, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 mts2); ubicado en: el Sector La Tara, en el sitio conocido como "CORRALITO" en la vía de acceso que conduce a Pan de Azúcar, jurisdicción de Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, Nº de catastro: 37.283. Dicha.....