Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por los Dres. JOSÉ SIMON COTE Y HUGO CONTRERAS MOLINA, Defensores Privados, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano: JOSÉ ORESTERES ROJAS MONSALVE y en tal sentido ACUERDA la Medida Cautelar, establecidas en el artículo 256 numeral 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar (2) dos fiadores que devenguen un sueldo no inferior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y una vez satisfechas tales condiciones, presentarse cada OCHO (08) días ante la Secretaria del Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.