declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional incoada por la profesional del derecho Martha Avila Bell, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.411.197, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.335, actuando en su propio nombre y representación; en contra de la profesional del derecho Yoselina Fernández; en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 ejusdem .-