ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.047.782 y residenciado en Las Clavellinas, Sector El Nazareno, Callejón Los Tres José, Escalera Manzana cuatro, casa numero 132. De igual forma este juzgado deja expresa constancia que el joven deberá cumplir la medida de imposición de reglas de conducta la cual Concluye en fecha 18 de septiembre del 2010