"... este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda, interpuesto por el ciudadano CARLOS ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.928.564, contra FUNDACION VILLA DEL CINE, debidamente constituida mediante decreto N° 4266, de fecha 06-02-2006, publicada en Gaceta Oficial N° 38.373 ..."