se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplir la pena impuesta en libertad, un total de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que había condenado al ciudadano penado: MENDERSON JOSE OLIVARES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.177.778, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Prisión, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 256 del Código Penal. Y se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano