...por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y REVISIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal que recae sobre el acusado MUJICA RAMÍREZ FREDDY MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.702.791, por cuanto siguen estando vigente, sin cambio alguno, los fundamentos de hecho y derecho que motivaron dicha medida y no fueron aportados por la defensa nuevos elementos, que constituyan un cambio de la situación jurídica del acusado en el escrito presentado por el Defensor Privado ABG. HENRY SÁNCHEZ, presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 24-03-15 y recibido por este Tribunal en fecha 26-03-15, constante de cinco (05) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 229, único aparte, 230 todos del Código Orgánico Procesal Penal........