El ciudadano JOSE MOTA BLANCO, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 02 de Julio de 2010, tal y como se evidencia en el folios 05 y vto., de la Primera pieza de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta la presente data, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy 06/04/2016 por un tiempo igual de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE Y NUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que en definitiva permite concluir que el sub judice ha extinguido de la pena impuesta hasta la fecha de realización del presente cómputo, SIETE (07) AÑOS DE PRISION, período de tiempo que se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, no restándole por cumplir de la pena que le fuera impuesta término de tiempo alguno, en virt.....