Se ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al penado HAROLD GABRIEL MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.617, bajo el cumplimiento de las condiciones señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.