Ahora bien, visto el Libro de Entrevista de Adolescente llevado por este Tribunal en el cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se presenta por ante este Tribunal a partir del día 30 de Abril del presente año, tal como consta al folio N° 19 del mencionado libro, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por ante de este Tribunal, por un periodo de Un (01) Año. a partir del día (30) de Abril de 2004, y las mismas culminarán el día (30) de Abril de 2005.