DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL, natural de Rio Chico, fecha de Nacimiento 02-12-86, de 20 años ,titular de la Cedula de Identidad 19.787.721, hijo de Elizabeth Torres (v) y de Juan Campotapire (v), profesión u oficio del Hogar y Obrero, Domiciliado en: Barrio El Nazareno, Calle Principal, Casa sin numero, cerca de la Bodega. Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252, del Código Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor., ya que este es un delito de lesa humanidad que atenta contra la colectividad como bien Jurídico. Acordándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda y en relación con los ciudadanos: KEY DARWIN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, de 18 años de ed.....