emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en forma SUCESIVA, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEZAMA ARMAS YALISKA COROMOTO, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- Culminar sus estudios de Educaron Básica y Diversificada., para lo cual deberá consignar ante el Juez de Ejecución correspondiente Constancia de Inscripción y notas certificadas 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Prohibición expresa de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sitios donde hayan juegos de envite o azar, 4.- Prohibición expresa de acercarse y comunicarse con los familiares de la hoy occisa YALISKA COROMOTO .....