emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y lo CONDENA A CUMPLIR LA SANCION DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma SIMULTANEA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "B y D", en relación con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo someterse a la supervisión del Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.