Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA.
U N I C O : DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada ante este Tribunal por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos IRVIN ESCALONA, JOSE GREGORIO LUGO, DAVID LUGO y JORGE LUIS SANABRIA por considerar que la misma no llena las exigencias normativas contenidas en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico.
Publíquese, diarícese, regístrese la presente decisión, y líbrese Oficio a la Subdelegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistic.....