emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA: LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven, IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.438.537 y residenciado en barrio 29 de julio, sector la t, casa sin numero al final de la calle a mano derecha de la capilla, en la redoma donde está la parada de autobús a dos casas del taller mecánico y Lo SANCIONA a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir de su detención, de conformidad con el literal "C" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de ingreso y orden de captura a los fines de que el Joven sea recluido En el Internado Judicial del Rodeo II,