Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, Dos de Mayo de Dos Mil Once, entre los Ciudadanos: GABRIELA MABEL TORRES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.880.783, y el Ciudadano: GABRIEL EDUARDO VELANDIA DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.438.311, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), exactos a entregar los días dos (02) de cada mes, en din.....