....DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos PEÑA LOZADA YONATHAN ENRIQUE, RAMIREZ TORO JEFFERSON JESUS, PEÑA RAMIREZ ANTOHONY LEIVER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 18.234.177, V 21.468.551 y V 23.625.453, respectivamente, al considerar que carece de competencia funcional para ejecutar una sentencia que no se encuentra definitivamente firme; y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 69, 471, 506, 80, 71, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión. Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 159 ejusdem. Regístrese, publíquese.....