Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por los ciudadanos los ciudadanos VALDERRAMA ALEXIS ANTONIO y MUENTE ESCALANTE ROBERT JESUS, titulares de la cedulas de identidad números V-12.291.794 y V-7.952.425, respectivamente, en contra de la ciudadana IVELISE DE LOS SANTOS DOMINGUEZ DE DENIS, titular de la cedula de identidad número V-10.506.665, y solidariamente INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI). Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la prese.....