DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Amparo Cautelar y en consecuencia se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa N° 0040-2021, de fecha 26 de octubre de 2021, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, contenidos en el expediente administrativo Nº 039-2021-01-00193, que declaro con lugar la Denuncia de la Restitución de la situación jurídica infringida por Desmejora, incoada por la ciudadana SANDRA COLON YEMIÑAÑE contra la entidad de trabajo "COLEGIO JESUS DE NAZARET, C.A." Igualmente se ordena a dicha Inspectoría del Trabajo abstenerse de: 1) Continuar con la tramitación relativa al procedimiento seguido en el señalado expediente administrativo Nº.....