Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del alguacilazgo al ciudadano WILMER ALFREDO MARTINEZ