DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado CARLOS JOSÉ CHULE ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.403.332, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, Líbrese Boleta de Traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio y copia certificada de la decisión a fin de que sea anexada al expediente carcelario del penado, Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase