declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. EDECIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en ejercicio de la defensa de los ciudadanos MANUEL BANEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.091.990, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.