ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO al penado JOSÉ GREGORIO SERRANO GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.525.673, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.