DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por la ciudadana MARIA RAMONA MOLINA DE ZERPA contra la entidad de trabajo "CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA - CENTRO PROFESIONAL LA CASCADA" por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-