Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YULEIMA COROMOTO HERNANDEZ FIGUEREDO, MARIA ISABEL HERNANDEZ FIGUEREDO y MARIO JOSE HERNANDEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.044.803, V-11.043.435 y V-12.878.419, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, quien falleció en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinte (2020), según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2049, de fecha 30 de noviembre de 2.020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, M.....