Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL TERERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: PETRA ESPERANZA LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 628.039. SEGUNDO: Se ordena Rectificar el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: PETRA ESPERANZA LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 628.039, LIBRO DE NACIMIENTO llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda Inscrita bajo el Nº 64, del año: 1937, de fecha 27 de marzo de 1937.
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