En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana INELDA JOSEFINA PIRELA VILORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-5.580.753 contra ADOLFO RONDON ROLDAN y ANA TERESA BRELIO DE RONDON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-2.507.067 y V-4.834.431 respectivamente, de conformidad con lo preceptuado e.....