DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE AVENDAÑO VILLAROEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.604.326, venezolano, residenciado en Residencias la Cima, Torre B, Piso 11, Apartamento 113, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 1C-33440/04, nomenclatura dada este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se producen los efectos citados en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado e.....